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Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la que decide cuánto se cobra por ciertos servicios en el sector de hidrocarburos (gasolina, gas, petróleo). También da, cambia, quita y vigila los permisos para actividades como transportar, almacenar o vender gas natural, gasolina y otros productos derivados del petróleo y petroquímicos. Se encarga de juntar, cuidar y publicar la información sobre estas actividades, pero solo en lo que le toca según las reglas. Además, puede hacer otras cosas que le asigne la ley o que le encargue la Secretaría de Energía.

Texto oficial

Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos: I. Regular las contraprestaciones, precios y tarifas que resulten aplicables en las actividades del sector; II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; III. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos; V. El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información de las actividades del sector, en el ámbito de su competencia, en los medios que para tal efecto establezca la Secretaría, y VI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector. Capítulo II Coordinación con otras autoridades

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 5) ↗

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