Artículo 8 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la encargada de regular la energía) tiene varias tareas importantes en el sector eléctrico. Por ejemplo, puede decidir cómo se calculan los precios de la luz y otros servicios, siempre con el visto bueno de la Secretaría de Energía. También revisa qué tan bien trabaja la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y analiza cómo se están usando los subsidios para que la luz sea más barata para los hogares. Además, da permisos para generar y vender electricidad, y lleva un registro de los certificados de energías limpias, como la solar o eólica, para asegurarse de que se cumplan las reglas. Por último, supervisa el mercado mayorista de electricidad y promueve que todo funcione de manera ordenada y segura.
Texto oficial
Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: I. Emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector y realizar el seguimiento de costos, previa opinión favorable de la Secretaría; II. Evaluar la productividad y eficiencia de la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; III. Analizar la ejecución y evolución de los subsidios a la tarifa eléctrica de suministro básico y cualquier otro que se establezca; IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; V. Regular, otorgar y llevar un registro de certificados de energías limpias que contenga al menos la información de los otorgados, de usuarios calificados que los emiten y de los usuarios finales obligados a adquirirlos, así como vigilar y supervisar su cumplimiento. La Comisión debe remitir las actualizaciones del registro de certificados de energía limpia de manera mensual a la Secretaría; VI. Regular, previa opinión favorable de la Secretaría, las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Ley del Sector Eléctrico; VII. Promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de electricidad; VIII. Vigilar y supervisar el mercado eléctrico mayorista, y IX. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 5 de 20
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