Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía tiene varias facultades para controlar y regular todo lo relacionado con la energía en México. Puede emitir reglas, decisiones y permisos, y también verificar que las empresas y personas cumplan con lo que marca la ley. Tiene la autoridad para pedir información, hacer inspecciones y citar a comparecer a funcionarios o particulares que trabajen con energía. Además, puede imponer castigos como multas, suspensiones o hasta cerrar instalaciones si alguien no cumple con las reglas.

Texto oficial

Artículo 7.- La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes: I. Emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; II. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento; III. Emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; IV. Imponer y ejecutar las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, de conformidad con las disposiciones aplicables; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 3 de 20 V. Otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; VI. Solicitar a los Sujetos Regulados la información y la documentación necesaria, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados, documentos de evaluación de la conformidad o cualquier otro documento que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Requerir a terceros que tengan relaciones de negocios con los Sujetos Regulados, información relacionada con las autorizaciones y permisos que se hayan emitido, y de los contratos, asignaciones y convenios relativos a las Actividades en materia energética; VIII. Proponer a la Secretaría las disposiciones para autorizar y vigilar a las personas especialistas técnicas, para la emisión de dictámenes y reportes técnicos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de la regulación técnica que emita; IX. Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, y requerir la presentación de información y documentación; X. Citar a comparecer a las personas servidoras públicas y particulares que realicen Actividades en materia energética, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que se hayan emitido relativos a las Actividades en materia energética; XI. Realizar las visitas de verificación, inspección o supervisión que le soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, entregando a éstas el informe de cierre de la visita y los demás informes que le soliciten; XII. Imponer las medidas provisionales o de prevención que correspondan, incluyendo la clausura y la suspensión de las instalaciones y actividades que regule y supervise de conformidad con la normatividad aplicable; XIII. Promover los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, relacionados con los permisos y autorizaciones otorgados por la propia Comisión; XIV. Participar en foros, organismos y asociaciones internacionales, previa opinión favorable de la Secretaría. Así como celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países o agencias de cooperación internacional que autorice dicha Secretaría; XV. Participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas y actualización del marco normativo; XVI. Coadyuvar en las mediaciones o arbitrajes que realice o intervenga la Secretaría en la solución de controversias; XVII. Aportar elementos técnicos a la Secretaría para la formulación y seguimiento del Programa Sectorial de Energía y demás instrumentos de política pública en la materia; XVIII. Prestar asesoría técnica a la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal previa autorización de la Secretaría, y realizar estudios técnicos; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 20 XIX. Aprobar la contratación de servicios de consultoría, capacitación, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades y aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado; XX. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables; XXI. Llevar un sistema de registro de permisos, autorizaciones o cualquier otro acto que emita sobre las Actividades en materia energética, y XXII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.