Artículo 6 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para entender bien la ley, debes usar las definiciones que aparecen en otras leyes relacionadas con la energía (como la del petróleo, la electricidad y la planeación energética). Además, agrega sus propias definiciones: - **Actividades en materia energética**: Son los trabajos o negocios relacionados con la electricidad y los hidrocarburos (como el petróleo y el gas). - **Comisión**: Se refiere a la Comisión Nacional de Energía, que es la autoridad encargada de regular este tema. - **Secretaría**: Es la Secretaría de Energía, que es la dependencia del gobierno federal que planea y decide las políticas energéticas. - **Sujeto Regulado**: Son todas las empresas del gobierno, personas o compañías (públicas o privadas) que hacen actividades energéticas y por lo tanto tienen que cumplir con estas reglas.
Texto oficial
Artículo 6.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y, las siguientes: I. Actividades en materia energética: Las actividades relacionadas con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos cuya realización se rige por la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones que de éstas deriven; II. Comisión: Comisión Nacional de Energía; III. Secretaría: Secretaría de Energía, y IV. Sujeto Regulado: Las Empresas Públicas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen Actividades en materia energética. TÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y LAS BASES DE COORDINACIÓN Capítulo I Atribuciones de la Comisión Nacional de Energía
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.