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Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté cubierto en esta ley, se pueden usar otras leyes para resolverlo. Es como cuando un reglamento no dice todo lo que necesitas saber, entonces buscas en otras normas parecidas. Las leyes que se pueden usar son las del Sector Eléctrico, Hidrocarburos, Planeación Energética y Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, es un respaldo para llenar los huecos que esta ley no cubra.

Texto oficial

Artículo 5.- Son supletorias de la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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