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Artículo 4 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la única que puede aclarar cómo se entiende esta ley y todo lo que se haga a partir de ella, como reglas o trámites. Esto aplica solo para asuntos administrativos, no para cosas legales que vean los jueces. En otras palabras, si tienes dudas sobre algún permiso o requisito relacionado con esta ley, la Secretaría es la autoridad que te puede resolver.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.