Artículo 4 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía es la única que puede aclarar cómo se entiende esta ley y todo lo que se haga a partir de ella, como reglas o trámites. Esto aplica solo para asuntos administrativos, no para cosas legales que vean los jueces. En otras palabras, si tienes dudas sobre algún permiso o requisito relacionado con esta ley, la Secretaría es la autoridad que te puede resolver.
Texto oficial
Artículo 4.- Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.