Artículo 16 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Comisión tiene el poder de dirigirla, representarla legalmente y tomar decisiones importantes sobre su funcionamiento. Puede organizar a los equipos de trabajo, nombrar o cambiar de puesto a los empleados (excepto a los dos de mayor rango debajo de ella, que los propone al Comité Técnico), y firmar contratos, convenios o permisos relacionados con la energía. También debe coordinarse con el Secretario de Energía, ejecutar lo que decida el Comité Técnico y presentar informes para que ese Comité apruebe ciertos trámites. En pocas palabras, es quien se encarga de que todo marche bien en la Comisión, tanto por dentro como al tratar con otras dependencias.
Texto oficial
Artículo 16.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades: I. Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del Sector Energético, como de órgano administrativo desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable; II. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia; III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión; V. Integrar y presentar los expedientes de los permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el Sector Energético que generen las unidades administrativas de la Comisión para la aprobación del Comité Técnico; VI. Ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité Técnico; VII. Formalizar los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico; VIII. Nombrar y remover, con excepción de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo y, demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables; IX. Proponer al Comité Técnico los nombramientos de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo; X. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Celebrar y suscribir convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría; XII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y de la Comisión; XIII. Contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquéllos que tengan por objeto apoyar el LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 20 ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado; XIV. Integrar y presentar a la Secretaría, el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión; XV. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVI. Informar a la Secretaría los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión y su destino ejercido; XVII. Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría. Asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría; XVIII. Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión; XIX. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como supervisar y vigilar su cumplimiento; XX. Tramitar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria todo lo relativo al análisis de impacto regulatorio y demás acciones que contribuyan a fortalecer la infraestructura de la calidad en la Nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable; XXI. Solicitar al Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse; XXII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables; XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confiera esta Ley, el reglamento interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables; XXIV. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas que les estén subordinadas, y XXV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría. Para el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo y el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General se auxilia de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión y las disposiciones legales aplicables. Capítulo III Del Comité Técnico LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 9 de 20
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