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Artículo 15 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser director de la Comisión Nacional de Energía, necesitas ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos. Además, debes tener un título universitario de al menos 10 años en áreas como ingeniería, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, sociales o administrativas. No debes haber sido condenado por un delito grave con más de un año de cárcel, ni inhabilitado para trabajar en el servicio público. También necesitas al menos 10 años de experiencia destacada en trabajos profesionales, públicos o académicos relacionados con energía. Finalmente, no puedes haber trabajado en puestos directivos de empresas reguladas por la Comisión durante el año anterior, y durante tu cargo no puedes tener otro empleo público o privado, excepto si das clases o trabajas sin sueldo.

Texto oficial

Artículo 15.- La persona titular de la Dirección General debe reunir los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Poseer al día de la designación, título profesional en las materias afines de ingeniería, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; III. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; IV. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el Sector Energético; V. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 7 de 20 VI. No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.