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Artículo 19 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 19 dice que los expertos técnicos son elegidos por el presidente de México. Su cargo dura cuatro años, pero las fechas se van turnando: cada año inicia el periodo de algunos de ellos, comenzando el 1 de enero. Esto evita que todos terminen al mismo tiempo. Además, pueden ser confirmados en su puesto por otros cuatro años más.

Texto oficial

Artículo 19.- Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.