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Artículo 20 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas expertas técnicas (los especialistas que ayudan a la Comisión) no son empleados ni de la Comisión ni del Gobierno, así que no tienen derechos laborales como aguinaldo o vacaciones por ese trabajo. En lugar de un sueldo fijo, les pagan por cada reunión a la que asistan, y ese pago lo decide un comité especial formado por dos representantes de la Secretaría y el director de la Comisión. Ese comité se reúne al menos una vez al año, todos deben estar de acuerdo en lo que decidan, y el tope máximo que pueden pagarle a un experto es lo que gana el director de la Comisión. Además, cada experto puede tener solo una persona que le ayude, pero a esa ayudante no se le puede pagar más de lo que recibe el experto.

Texto oficial

Artículo 20.- Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 11 de 20 Las personas expertas técnicas deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial que está integrado por dos personas representantes de la Secretaría, con nivel mínimo de titular de Subsecretaría y por la persona titular de la Dirección General de la Comisión; mismas que no tienen suplentes. El comité especial a que se refiere el párrafo anterior debe sesionar por lo menos una vez al año y acordar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité especial debe considerar las remuneraciones existentes en el Sector Energético y su evolución, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Comité Técnico cuente con personas expertas técnicas idóneas para cumplir con sus funciones y que no puedan recibir una remuneración equivalente mayor a la de la persona titular de la Dirección General de la Comisión. La remuneración que determine el comité será con base en la cantidad de sesiones en que participen las personas expertas técnicas. Las personas expertas técnicas pueden contar con una persona, como máximo, que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona experta técnica, conforme a las reglas que emita la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.