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Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser experto técnico necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con derechos civiles y políticos vigentes. No debes tener una condena de más de un año por delitos graves, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público o en comercio. Debes tener un título universitario en ingeniería, ciencias exactas, biológicas, químicas, sociales o administrativas relacionadas con energía, y que tenga al menos cinco años de antigüedad. También necesitas diez años de experiencia destacada en trabajos profesionales, públicos o académicos sobre energía. Además, no puedes haber trabajado en los últimos dos años en empresas que regula la Comisión, y durante tu cargo no puedes tener otro empleo público o privado en esas empresas, solo dar clases o hacer investigación.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Contar con título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico- matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con Actividades en materia energética, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; IV. Haber desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con Actividades en materia energética, y V. No haber ocupado, en los dos años previos a su designación, ningún empleo, cargo o función en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión. Las personas expertas técnicas deben abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, con excepción de las actividades académicas, durante el tiempo de su encargo.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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