Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser experto técnico necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con derechos civiles y políticos vigentes. No debes tener una condena de más de un año por delitos graves, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público o en comercio. Debes tener un título universitario en ingeniería, ciencias exactas, biológicas, químicas, sociales o administrativas relacionadas con energía, y que tenga al menos cinco años de antigüedad. También necesitas diez años de experiencia destacada en trabajos profesionales, públicos o académicos sobre energía. Además, no puedes haber trabajado en los últimos dos años en empresas que regula la Comisión, y durante tu cargo no puedes tener otro empleo público o privado en esas empresas, solo dar clases o hacer investigación.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Contar con título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico- matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con Actividades en materia energética, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; IV. Haber desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con Actividades en materia energética, y V. No haber ocupado, en los dos años previos a su designación, ningún empleo, cargo o función en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión. Las personas expertas técnicas deben abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, con excepción de las actividades académicas, durante el tiempo de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.