Artículo 18 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía está formado por los jefes de la Secretaría de Energía, las subsecretarías de Electricidad e Hidrocarburos, y las unidades de Electricidad e Hidrocarburos, además de tres expertos técnicos del sector. El jefe de la Secretaría preside el comité y tiene un voto que vale más si hay empate. Cuando alguien falta, puede mandar a un suplente, pero los expertos técnicos no pueden ser reemplazados porque su trabajo es personal. Todos los miembros deben votar sí o no, sin abstenerse, y si un experto vota en contra, debe explicar por qué en la misma reunión. Si hay conflicto de interés, el miembro afectado tiene que decirlo y salirse de la sesión para no participar en ese tema.
Texto oficial
Artículo 18.- El Comité Técnico de la Comisión se integra por las personas titulares de: I. La Secretaría, quien lo preside y tiene voto de calidad; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 10 de 20 II. La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría; III. La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría; IV. La Unidad de Electricidad de la Comisión; V. La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión, y VI. Tres personas expertas técnicas del sector energético. La persona titular de la Secretaría puede ser suplida en su ausencia por la persona servidora pública que al efecto designe, la cual debe contar con una jerarquía de hasta de dos niveles inferiores. Las personas titulares referidas en las fracciones II a la V del presente artículo pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular. La asistencia de las personas expertas técnicas a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tienen el carácter estrictamente personal, por lo que no pueden ser representadas o suplidas. Todas las personas integrantes del Comité Técnico deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona experta técnica debe expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva. En caso de que alguna persona integrante del Comité Técnico se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Comité y a las demás personas integrantes asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de éste. El Comité Técnico puede invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Comisión, así como a personas representantes de otras dependencias o entidades, cuando se estime conveniente por el tema a tratarse. La persona titular de la Dirección General de la Comisión y la persona servidora pública representante del Órgano Interno de Control, tienen el carácter de invitadas permanentes en todas las sesiones, con voz, pero sin voto. El Comité Técnico debe designar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a una persona a cargo de la Secretaría Técnica, quien debe convocar y llevar el control de las sesiones del Comité, así como el seguimiento de sus acuerdos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.