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Artículo 25 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Técnico tiene dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias deben hacerse mínimo una vez al mes y se avisan con al menos 5 días hábiles de anticipación. Las extraordinarias son para asuntos urgentes y se avisan con al menos 2 días hábiles de anticipación. En ambos casos, las juntas pueden ser presenciales o por videollamada. El aviso siempre debe incluir lugar, fecha, hora, la lista de temas a tratar y los documentos necesarios.

Texto oficial

Artículo 25.- Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 20 Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnica o la persona titular de la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota. Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación. El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico. TÍTULO CUARTO PRESUPUESTO Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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