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Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Comité Técnico (mencionado en el artículo 18) trabajan de forma honoraria, o sea, gratis. No pueden recibir sueldo, pago ni compensación por participar. Pero eso no significa que tengan menos obligaciones: deben cumplir con las mismas tareas, responsabilidades y derechos que cualquier otro miembro.

Texto oficial

Artículo 24.- Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 12) ↗

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