Artículo 24 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Comité Técnico (mencionado en el artículo 18) trabajan de forma honoraria, o sea, gratis. No pueden recibir sueldo, pago ni compensación por participar. Pero eso no significa que tengan menos obligaciones: deben cumplir con las mismas tareas, responsabilidades y derechos que cualquier otro miembro.
Texto oficial
Artículo 24.- Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.