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Artículo 23 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 dice que los expertos técnicos no pueden participar en asuntos donde tengan algún interés directo o indirecto. Por ejemplo, si ellos o sus familiares (sin importar qué tan lejanos sean) están involucrados, si pueden beneficiarse económicamente, o si han recibido herencias, regalos o han sido testigos de una de las partes. También aplica si su pareja, ya sea esposa, concubino o integrante de una sociedad de convivencia, tiene algún vínculo con el caso. En cuanto el experto se dé cuenta de que está en esa situación, debe pedir disculpa y alejarse del asunto, explicando la razón para que el Comité Técnico decida si es válido.

Texto oficial

Artículo 23.- Las personas expertas técnicas están impedidas para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto. Se considera que existe interés directo o indirecto cuando una persona experta técnica: I. Tiene parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, con alguna persona interesada o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar su beneficio, su cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia a la que pertenezca o sus parientes; III. Su cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia a la que pertenezca o sus parientes en línea recta sin limitación de grado tengan o hayan aceptado derechos sucesorios o celebrado Contratos de donación o fianza con alguna de las personas interesadas o sus representantes, y IV. Haya sido testigo, apoderada, patrona o defensora en un asunto relacionado con las Actividades en materia energética, o haya gestionado en favor o en contra de alguna de las personas interesadas en dicho asunto. Las personas expertas técnicas deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en el presente artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa de este, en cuyo caso el Comité Técnico debe calificar y resolver sobre la excusa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.