Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCNE/13
Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que organizarse con las áreas que dice su reglamento interno, según su plan de trabajo y el personal que necesita para cumplir con la ley. Además, debe administrar su gente, su dinero y sus cosas de manera austera, es decir, sin gastar de más. También tiene que hacer más sencillos los trámites, evitar que dos áreas hagan lo mismo y ser eficiente y transparente en todo lo que hace.

Texto oficial

Artículo 13.- La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables. Su estructura debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales en el marco de la austeridad; simplificar los procesos administrativos; evitar la duplicidad de funciones y cumplir con los principios de eficiencia y transparencia. Capítulo II De la Dirección General

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía, explicado | Precedente Legal