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Artículo 27 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que las personas (como tú o una empresa) que están bajo la supervisión de la Comisión, o que reciben servicios de alguien que la Comisión supervisa, tienen que pagar los derechos y aprovechamientos que les toquen, según lo que digan las leyes. Los "derechos" son cuotas que se pagan por usar servicios públicos, y los "aprovechamientos" son otros cobros que hace el gobierno. En pocas palabras, si la Comisión te regula o usas servicios de alguien que ella vigila, te toca cubrir los pagos establecidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes u ordenamientos legales, a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de éstos, deben cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO DEFINITIVIDAD DE LAS NORMAS GENERALES Y ACTOS DE LA COMISIÓN Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.