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Ley
LEY de la Comisión Nacional de Energía
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las personas (como tú o una empresa) que están bajo la supervisión de la Comisión, o que reciben servicios de alguien que la Comisión supervisa, tienen que pagar los derechos y aprovechamientos que les toquen, según lo que digan las leyes. Los "derechos" son cuotas que se pagan por usar servicios públicos, y los "aprovechamientos" son otros cobros que hace el gobierno. En pocas palabras, si la Comisión te regula o usas servicios de alguien que ella vigila, te toca cubrir los pagos establecidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes u ordenamientos legales, a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de éstos, deben cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO DEFINITIVIDAD DE LAS NORMAS GENERALES Y ACTOS DE LA COMISIÓN Capítulo Único

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional de Energía (pág. 13) ↗

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