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Artículo 28 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión Nacional de Energía hace algo que te afecte o deja de hacer algo que debía hacer, puedes defenderte usando los recursos que marca la ley. Si la Comisión emite una resolución después de un procedimiento que ya parecía un juicio, solo puedes impugnar (es decir, reclamar) la resolución final por errores cometidos en ella o durante el proceso. En las decisiones que la Comisión o su Comité Técnico aprueben de manera razonada y justificada, las personas o empresas que trabajan en energía no pueden alegar que esas decisiones les causan un daño económico. La ley entró en vigor al día siguiente de publicarse el 18 de marzo de 2025, y desde entonces ya no existe la ley anterior sobre órganos reguladores de energía.

Texto oficial

Artículo 28.- Contra los actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo puede impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas y emitidas por la Comisión o su Comité Técnico, no puede alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica por aquéllos que realicen las Actividades en materia energética. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 20 Tercero.- Las referencias normativas a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría o a la Comisión, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan. Cuarto.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe expedir el reglamento interior de la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Quinto.- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, por única ocasión debe designar directamente a la persona titular de la Dirección General de la Comisión sin requerir la ratificación por la Cámara de Senadores. Sexto.- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, debe designar a las personas expertas técnicas que integran el Comité Técnico de la Comisión, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas expertas técnicas del Comité Técnico designadas en términos de esta Ley asumen su cargo, respectivamente, dos, tres y cuatro años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente. Séptimo.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos continúan en vigor en lo que no se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás aplicables. Octavo.- Para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que sean competencia de la Secretaría o de la Comisión, se declara la suspensión de plazos y términos durante el período de noventa días naturales, contados a partir de que entre en vigor la presente Ley. Los recursos de revisión y cualquier procedimiento seguido en forma de juicio en contra de los actos emitidos por las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continúan su trámite y deben ser resueltos por la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus competencias. Los juicios en las diversas materias o cualquier otra controversia legal, en los que las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos son parte, que a la entrada en vigor a la presente Ley se encuentren en trámite, deben ser transferidos a la Secretaría o a la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias para que continúe con la defensa legal correspondiente hasta su total conclusión; en el acta de transferencia que se levante, se deben asentar los datos de identificación de las partes, autoridades jurisdiccionales que conocen y el estado procesal de cada asunto, así como la acción que debe realizarse y el término legal que se tiene para ello. Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la actividad que corresponda. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 20 La Comisión puede solicitar el apoyo del Instituto Mexicano del Petróleo y del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias para la gestión documental de los expedientes de las solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos, para la recepción de los expedientes correspondientes a su competencia. Noveno.- En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y Normas Oficiales Mexicanas que se expidan, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como Normas Oficiales Mexicanas, emitidas por la Secretaría y las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que regulen las actividades relacionadas con la presente Ley, y que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Décimo.- A la entrada en vigor de la presente Ley, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, deben realizar las acciones que correspondan para realizar una transferencia ágil y eficiente de toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detenten, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran por parte de la Secretaría y la Comisión. Décimo Primero.- Los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en la Ley Federal de Derechos o cualquier otro ordenamiento se entienden en favor de la Comisión o de la Secretaría, según corresponda. Décimo Segundo.- Los fideicomisos constituidos en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, continúan su operación hasta en tanto la Secretaría de Energía, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita las disposiciones sobre su extinción; por lo cual, a la entrada en vigor de la presente Ley, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, deben realizar las acciones administrativas necesarias para transferirlos a la Comisión Nacional de Energía para que continúen con su operación hasta en tanto se emitan las disposiciones referidas. Décimo Tercero.- La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para el efecto de que la Comisión cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que estén relacionadas con las funciones que se transfieren o asignan a la Comisión y a la Secretaría, se transfieren a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, a fin de apoyar el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO NOVENO Y ARTÍCULO DÉCIMO.- ……….. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas." LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 20 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 20 RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 4 de noviembre de 2025 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/HMS/311/2025 SEÑOR LICENCIADO FERMÍN SANTIAGO SANTIAGO SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ([email protected]) P R E S E N T E El Tribunal Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el tres de noviembre de dos mil veinticinco, resolvió la acción de inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes: “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surta sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación al referido Congreso, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión. Atentamente Ciudad de México; 3 de noviembre de 2025 LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 20 Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el martes 4 de noviembre de 2025 a las 11:00 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 20 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA ……. I. COMPETENCIA a VI. ESTUDIO DE FONDO ……. VII. EFECTOS 45. Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. 46. La invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso de la Unión. VIII. DECISIÓN 47. Por lo expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 20 dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucional 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del tres de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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