- Ley
- LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para poner reglas sobre cómo se construyen, manejan y mantienen los caminos y puentes que son carreteras federales, es decir, las que conectan diferentes estados del país. También aplica para los camiones y autobuses que circulan en esas carreteras, los servicios que ayudan a los transportistas (como talleres o estacionamientos) y para controlar el tránsito en esos caminos. En pocas palabras, se encarga de que todo esté en orden en las carreteras que son responsabilidad del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo reformado DOF 25-10-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.