LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2Este artículo define los términos importantes de la ley con palabras clave. Por ejemplo, **"caminos o carreteras"** son las rutas que conectan con otro país, o que unen dos o más estados, o que fueron construidas por el gobierno federal. La **"Carta de Porte"** es como un contrato o recibo oficial que prueba que acordaste que una empresa transportara tus cosas, y dice quién es responsable si algo sale mal. El **"Derecho de vía"** es la franja de terreno al lado de una carretera que el gobierno necesita para mantenerla y usarla bien; mide al menos 20 metros a cada lado del centro del camino. Los **"Paradores"** son las gasolineras, restaurantes o baños públicos que están junto a la carretera para que los viajeros hagan una parada. También se aclara que la **"Secretaría"** (la encargada de esto) es la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y los **"Servicios de autotransporte"** (de carga, pasajeros o turismo) son los que usan las carreteras federales para mover mercancías o personas, ya sea con horarios fijos o para viajes de recreo.
- Art. 3Este artículo dice que las carreteras, autopistas, vías de ferrocarril y caminos federales no son solo el pavimento o las vías, sino que también incluyen los terrenos a los lados que se necesitan para su funcionamiento, como los espacios para mantenimiento o seguridad. También entra todo lo que está construido ahí, como puentes, señales, casetas, postes y cualquier otra cosa que forme parte de esa vía. En pocas palabras, todo lo que está dentro del derecho de vía (el terreno reservado a los lados de la carretera) se considera parte de la vía de comunicación.
- Art. 4El artículo 4° dice que si en esta Ley, sus reglamentos o tratados internacionales no hay una regla clara sobre algo, entonces se usan otras leyes para llenar ese vacío. Primero se aplica la Ley de Vías Generales de Comunicación, y después el Código de Comercio, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, son como los "planes de respaldo" cuando la ley principal no dice nada.
- Art. 6Si quieres construir, operar o mantener una carretera o puente federal en México, necesitas un permiso especial del gobierno llamado "concesión". Este permiso solo se les da a mexicanos o empresas creadas bajo las leyes mexicanas, y dura hasta 30 años. Puedes pedir una prórroga, es decir, extender el permiso otros 30 años, pero solo después de que haya pasado un tercio del tiempo original y si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes considera que necesitas hacer inversiones no previstas. También puedes pedir una extensión si hay retrasos que no son tu culpa, como demoras en liberar el derecho de vía, siempre que hayas cumplido con todas tus obligaciones. Además, el gobierno puede exigirte que uses materiales reciclados, energías renovables o medidas que cuiden el medio ambiente para darte el permiso.
- Art. 6 BisPara que una empresa reciba un permiso (concesión) para construir o manejar una carretera o puente, o para que le renueven ese permiso, la Secretaría de Infraestructura le tiene que pedir a la Secretaría de Hacienda tres cosas. Primero, Hacienda debe decir si el proyecto del negocio va a ser rentable, o sea, si el dinero que se va a ganar usando la carretera será mayor a lo que cueste hacerla. Segundo, si el proyecto usará dinero del gobierno federal, tiene que estar registrado en la lista oficial de proyectos de inversión. Tercero, Hacienda también tiene que fijar cuánto dinero tendrá que pagar la empresa al gobierno por usar los terrenos públicos. Si Hacienda no da su opinión sobre la rentabilidad en un plazo de 30 días, se entiende que está de acuerdo. Además, todo lo que se gaste en conseguir el terreno para la carretera se debe contar como parte de los costos totales del proyecto.
- Art. 7Este artículo explica cómo se otorgan los permisos o concesiones para construir y operar caminos o puentes. Para obtener una, el gobierno (Secretaría) organiza un concurso público, es decir, una competencia donde varias empresas pueden participar y presentar su mejor oferta. Primero, se publica una convocatoria en el periódico oficial y en periódicos nacionales y locales para que todos se enteren. Los interesados entregan su propuesta en un sobre cerrado, que se abre en una fecha y hora fijadas frente a todos. La empresa ganadora se elige comparando las ofertas, tomando en cuenta principalmente los precios que pagarán los usuarios, el proyecto técnico y lo que ofrezcan a cambio de la concesión. Si ninguna propuesta cumple con los requisitos, el concurso se declara desierto y se vuelve a convocar a otra competencia.
- Art. 8Para poder manejar camiones, autobuses, taxis de larga distancia o grúas en carreteras federales, necesitas un permiso especial que da la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. También lo necesitas para cosas como poner una terminal de carga, un taller de verificación, un servicio de paquetería, construir un puente privado o poner anuncios publicitarios junto a la carretera. La regla general es que te dan el permiso si cumples con todos los requisitos que marca la ley y su reglamento. Estos permisos duran para siempre, a excepción de los de anuncios publicitarios, que tienen una fecha de vencimiento.
- Art. 9Solo los mexicanos o las empresas creadas bajo las leyes de México pueden pedir los permisos de esta Ley. El gobierno tiene hasta 30 días seguidos para darte una respuesta, contando desde que entregaste todos los papeles bien llenos. Si tu caso es muy complicado, pueden tardar hasta 45 días como máximo. Pero si pasan los días sin que te digan nada, en los casos que marca el reglamento, se considera que te dieron el permiso automáticamente.
- Art. 10Las concesiones y permisos que se mencionan en esta ley deben cumplir con las reglas de competencia económica, que son las que evitan que una sola empresa controle todo el mercado o que se hagan acuerdos que perjudiquen a los consumidores. En pocas palabras, nadie puede obtener una concesión o permiso si con eso va a eliminar la competencia o limitar tus opciones como consumidor. La autoridad revisará que todo sea justo y que no se formen monopolios (cuando una sola empresa domina un producto o servicio). Esto aplica para cualquier trámite de concesiones o permisos que esté cubierto por esta ley. Así se busca que los negocios compitan de manera pareja y tú tengas más y mejores servicios.
- Art. 11Para cumplir con la ley, una dependencia del gobierno federal, llamada Secretaría, va a anotar en un libro interno a todas las empresas que den servicio de camiones de carga o pasajeros, y también a las que den servicios de apoyo como grúas o talleres. Ese registro es solo para uso de la Secretaría, no es público. Sirve para que el gobierno sepa qué empresas están trabajando legalmente en eso.
- Art. 12La Secretaría puede cambiar las reglas sobre cómo se usan los caminos y puentes, y también sobre cómo funcionan los servicios de autotransporte (como camiones, autobuses o taxis) y sus servicios auxiliares (como talleres o estacionamientos). Pero solo puede hacer estos cambios por el tiempo que sea realmente necesario, y siguiendo lo que digan los reglamentos oficiales. En otras palabras, no puede modificar las cosas para siempre, solo temporalmente.
- Art. 13La Secretaría tiene hasta 60 días naturales para decidir si aprueba que alguien transfiera sus derechos y obligaciones de una concesión o permiso a otra persona. Para que eso sea posible, la concesión o permiso debe haber estado vigente al menos 3 años, la persona que la transfiere debe haber cumplido con todo lo que le tocaba, y la persona que la recibe debe cumplir con los mismos requisitos que se pidieron originalmente. Si pasan los 60 días y la Secretaría no da una respuesta, se considera automáticamente que sí autorizó la cesión.
- Art. 14Este artículo dice que no puedes vender, hipotecar, dar en prenda ni traspasar a ningún gobierno o país extranjero una concesión o permiso que hayas recibido, ni los derechos que vienen con ellos. Tampoco puedes hacer eso con caminos, puentes, servicios de autotransporte (como camiones o autobuses) y sus ayudas, ni con los bienes que estén ligados a estos servicios. En pocas palabras, nada de lo que tenga que ver con estos permisos o infraestructura puede terminar en manos de otro país o su gobierno.
- Art. 15Este artículo dice que el documento que te da permiso para manejar una carretera o puente debe incluir cierta información básica, como tu nombre y dirección, para qué sirve el permiso, y las leyes que lo justifican. También tiene que especificar cómo se va a construir y mantener la carretera, las tarifas que puedes cobrar a los usuarios, y tus derechos y obligaciones como concesionario. Además, debe decir por cuánto tiempo es válido el permiso, cuánto dinero tienes que apartar para el mantenimiento, y qué pagos debes hacer al gobierno. Por último, se deben señalar las razones por las que te pueden quitar el permiso o cancelarlo.
- Art. 16El artículo 16 dice que una concesión (el permiso que da el gobierno para usar o manejar algo como una carretera o un puente) se acaba por varias razones. Por ejemplo, cuando se termina el tiempo que dura el permiso, si la persona que lo tiene renuncia a él, o si el gobierno lo quita por no cumplir las reglas. También termina si el gobierno “rescata” la concesión (vuelve a tomar el control), si el motivo del permiso ya no existe, o si la empresa dueña del permiso se declara en quiebra o liquidación. Para los permisos más simples, aplican casi las mismas reglas, excepto la del vencimiento del plazo y la del rescate. Por último, aunque el permiso se termine, la persona o empresa sigue siendo responsable ante el gobierno o terceros por deudas o problemas que haya dejado pendientes mientras estuvo vigente.
- Art. 17Este artículo dice que el gobierno puede quitarle a una empresa o persona el permiso o la concesión para operar carreteras, puentes o servicios de autotransporte si comete ciertas fallas. Por ejemplo, si no cumple con lo que prometió al pedir el permiso, si interrumpe el servicio sin una razón válida, si cobra tarifas más altas de las permitidas, o si no paga los daños que cause. También la pueden perder si transfiere el permiso a un gobierno extranjero o a una empresa de otro país sin autorización, o si lo vende o lo hipoteca sin el visto bueno de la Secretaría. Además, si le revocan la concesión, esa persona o empresa no podrá pedir una nueva durante los siguientes 5 años.
- Art. 18Cuando se acabe el tiempo de la concesión y, si la hubo, de su prórroga, el camino, sus espacios laterales y todo lo que ayude a que funcione pasan a ser propiedad del gobierno federal. Esto no le costará un peso al gobierno, y el concesionario deberá entregarlo sin deudas ni adeudos. Lo que significa es que, al final, todo vuelve a la Nación sin que se tenga que pagar nada por ello.
- Art. 19Si la Secretaría de Comunicaciones ve que en una ruta de camiones de pasajeros no hay competencia real (como cuando hay pocas empresas y pueden ponerse de acuerdo en los precios), le pedirá la opinión a la Comisión Federal de Competencia. Si esa Comisión está de acuerdo, el gobierno pondrá precios controlados (tarifas fijas) para esa ruta. Esos precios especiales solo durarán mientras siga faltando competencia; en cuanto haya más opciones, los precios se vuelven libres otra vez.
- Art. 20La Secretaría tiene la facultad de poner los precios que se cobrarán por los servicios de las Unidades de Verificación y también establecer las reglas para fijar costos en servicios como grúas, rescate de vehículos y guardarlos en corralones. Esos precios deben ser el tope máximo que se puede cobrar, nada más. Además, tienen que incluir formas de actualizarse para que el servicio sea bueno, barato y siempre esté disponible.
- Art. 21Si tienes un permiso para operar una carretera o puente y el gobierno te fija los precios que puedes cobrar (regulación tarifaria), pero tú crees que ya no hay razón para que te pongan esos límites, puedes pedirle a la Comisión Federal de Competencia (la autoridad que vigila que haya libre competencia) que dé su opinión. Si esa Comisión dice que sí hay suficiente competencia y que ya no es necesario controlarte los precios, entonces el gobierno debe quitar o ajustar esas reglas.
- Art. 22El artículo 22 dice que construir, cuidar y arreglar caminos y puentes es algo que beneficia a todos. Por eso, la Secretaría puede comprar terrenos, construcciones o materiales que necesite, o pedirle al gobierno que los expropie si el dueño no quiere vender. Si se compra, los dueños pueden vender directamente a la Secretaría para facilitar el trámite. Además, el gobierno puede usar terrenos, aguas o materiales que sean de la nación para estas obras, siempre y cuando siga las leyes.
- Art. 22 BisCuando se construyan o modernicen caminos, carreteras y autopistas, la Secretaría tendrá que incluir en el diseño y mantenimiento los llamados "pasos de fauna". Estos pasos son puentes o túneles que cruzan la carretera para que los animales silvestres puedan pasar de un lado a otro sin ser atropellados ni lastimados. La idea es proteger a los animales y no fragmentar su hábitat natural. En pocas palabras, se busca que las carreteras no sean una barrera peligrosa para la fauna local.
- Art. 23Si tienes una concesión para usar una carretera o puente (como las autopistas de cuota), no puedes empezar a construir o reconstruir nada sin que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) revise y apruebe primero los planos, la descripción del proyecto y todos los documentos de la obra que quieras hacer. La única excepción es cuando haya una emergencia o necesites hacer reparaciones urgentes para que el camino no se descomponga o deje de funcionar bien. En ese caso, la Secretaría te va a decir cómo hacer esos trabajos rápidos. Pero una vez que pase la emergencia, tienes la obligación de hacer las obras definitivas, y esas sí deben seguir al pie de la letra el proyecto que la Secretaría ya te había aprobado.
- Art. 24Para cruzar un camino federal (como una carretera nacional) necesitas un permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las obras para construir o arreglar ese cruce las paga la empresa o persona que pone el nuevo camino o construcción, no el gobierno. Además, tienes que cumplir con todo lo que te pida el permiso y con las reglas oficiales aplicables. En pocas palabras: no hagas un cruce por tu cuenta, pide permiso y cubre todos los gastos.
- Art. 25La Secretaría, que es la dependencia de gobierno encargada de los caminos, puede decidir si es mejor construir carreteras que rodeen las ciudades para que los camiones y tráfico pesado no pasen por en medio de la población. Esto lo hace dependiendo de cómo esté cada caso. También puede ponerse de acuerdo con los municipios para que el camino pase por el pueblo, pero entonces los municipios se encargan de vigilar y controlar el tránsito dentro de la ciudad. Además, la Secretaría puede hacer convenios con los estados y municipios para mantener, reparar o hacer más anchos los tramos de carretera que son federales.
- Art. 26Si tienes un terreno junto a una carretera federal y quieres construir una entrada para que los carros puedan salir a la carretera, esa entrada se considera parte de las instalaciones auxiliares del camino. Además, no puedes hacer obras con explosivos ni usar sustancias dañinas a menos de 100 metros del límite del derecho de vía (la franja de tierra que pertenece a la carretera). Eso es para evitar que se dañe el camino o pongan en riesgo a los conductores.
- Art. 27La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede obligar a los dueños de terrenos que estén junto a una carretera a poner una cerca o algo que marque el límite de su propiedad. Esto lo hacen por seguridad, para dejar claro hasta dónde llega el derecho de vía, que es el espacio que le pertenece al camino. En pocas palabras, si eres vecino de una carretera, te pueden pedir que delimites tu terreno para evitar accidentes o confusiones.
- Art. 28Para poner postes, cables de luz, cercas, tuberías de gasolina o cualquier construcción en las carreteras federales, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Ellos revisarán que tu obra no estorbe el paso o dañe el camino. Si construyes algo sin permiso y afectas la carretera o su área lateral, te van a obligar a tirar lo que hiciste y a reparar cualquier daño que hayas causado.
- Art. 29El artículo 29 dice que cuando hay un derecho de vía (como una carretera, una línea de ferrocarril o una tubería) y todo lo que está construido ahí, ninguna persona puede reclamar pasar por ese espacio o usarlo como suyo. En otras palabras, no se puede imponer una servidumbre, que es cuando alguien tiene permiso legal para usar un terreno ajeno. Esto aplica tanto al derecho de vía como a las instalaciones que están puestas en él.
- Art. 30La Secretaría puede dar permisos (llamados "concesiones") a particulares, estados o municipios para construir, cuidar y operar carreteras y puentes, siguiendo las reglas de esta ley. También puede dar permisos para que otros mantengan y operen caminos federales que ya existen, pero en ese caso el permiso no puede durar más de 20 años. Si hay otra ruta disponible, la Secretaría debe asegurarse de que una carretera sea gratis (sin cobrar peaje). En casos especiales, la Secretaría puede dar estos permisos directamente a gobiernos estatales o empresas del gobierno, sin hacer una competencia o concurso público. Si ellos contratan a alguien más para construir o manejar la vía, necesitan el visto bueno de la Secretaría y deben hacer un concurso, como dice el artículo 7 de esta ley. Todo lo que se haga (construir, mantener, usar) debe seguir las reglas de esta ley y lo que diga el permiso.
- Art. 31El artículo dice que solo el Gobierno Federal, a través de la Secretaría correspondiente, puede construir puentes internacionales. Pero también puede dar permiso (concesionar) a personas, estados o municipios para que construyan, operen, mantengan y cuiden el tramo del puente que está del lado mexicano, siempre siguiendo la Ley y los acuerdos que se firmen. Sin embargo, el Gobierno Federal es el único que negocia directamente con el otro país para autorizar el puente. Es como si el dueño del proyecto fuera el gobierno, pero puede dejar que otros hagan el trabajo en la parte de México, aunque él siempre se encarga de tratar con el país vecino.
- Art. 32Antes de que puedas usar una carretera o un puente nuevo, la Secretaría de Infraestructura tiene que revisar que se haya construido exactamente como estaba planeado y que tenga los letreros y señales que marca la ley. La empresa encargada de la obra debe avisar a la Secretaría cuando termine la construcción. La Secretaría tiene 15 días naturales para decir si todo está bien o no; si no contesta en ese tiempo, se da por hecho que la obra está aprobada y se puede abrir al público.
- Art. 33El artículo 33 dice que los servicios de autotransporte federal (es decir, camiones, autobuses y vehículos que viajan entre estados) se dividen en tres tipos. Primero, están los de pasajeros, que son como los camiones que llevan gente de una ciudad a otra. Segundo, los de turismo, que son transportes para paseos o viajes recreativos. Y tercero, los de carga, que mueven mercancía, como las cajas o productos en tráilers. En pocas palabras, solo existen esas tres categorías para el transporte que cruza fronteras estatales en México.
- Art. 34El artículo 34 dice que si tienes un permiso de autotransporte federal (para mover carga o pasajeros por carretera), puedes usar camiones o autobuses que sean tuyos o que hayas rentado. Eso sí, debes cumplir con lo que marca esta ley, sus reglamentos, los tratados internacionales sobre el tema y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, puedes trabajar con vehículos propios o alquilados, pero siempre siguiendo las reglas.
- Art. 35Si manejas un camión de carga, un autobús de pasajeros o un vehículo de turismo por carreteras federales (como las autopistas que conectan estados), estás obligado a revisar periódicamente que esté en buenas condiciones físicas y mecánicas. Esa revisión debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría en una norma oficial, y al pasarla te dan un comprobante de aprobación. Las empresas que tengan el equipo técnico adecuado pueden hacer ellas mismas esa revisión de sus propios vehículos, sin necesidad de ir a un taller externo.
- Art. 36Si manejas un camión, autobús o cualquier vehículo de carga que cruce carreteras federales (las que conectan estados o el país), necesitas una licencia federal especial que te da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Para obtenerla o renovarla, debes tomar cursos de capacitación y pasar exámenes prácticos, ya sea con vehículos reales o simuladores. Como chofer, siempre tienes que traer esa licencia vigente contigo, no manejar borracho ni bajo los efectos de drogas, no usar el celular para hablar, leer o enviar mensajes (a menos que sea con manos libres), y no pasarte del límite de velocidad. La empresa para la que trabajas debe verificar que tú tengas la licencia actualizada, y si la pierdes o la cancelan, se aplican las reglas que marca el reglamento.
- Art. 37Las personas o empresas que tienen un permiso para dar servicio de transporte tienen la obligación de capacitar y preparar a sus choferes. Esto es para que el servicio sea más eficiente, seguro y funcional. Dicha capacitación debe hacerse siguiendo lo que marca la ley correspondiente. En pocas palabras, los dueños del transporte deben enseñarles a los conductores cómo manejar bien y con cuidado.
- Art. 38Si tienes un coche de transporte público (como un taxi o un Uber) y lo manejas, tú eres el conductor, pero la persona dueña del permiso (el permisionario) también es responsable de los daños que causes. Esto significa que si chocas o haces algún daño mientras trabajas, tanto tú como el dueño del vehículo pueden ser obligados a pagar. No importa si el daño lo hiciste tú manejando; el permisionario también tiene que responder. Básicamente, la ley los hace responsables a los dos juntos, como si fueran un equipo.
- Art. 39El artículo 39 dice que los camiones, autobuses y vehículos de carga que circulan por carreteras federales deben respetar las reglas sobre su peso, tamaño y capacidad, además de los límites de velocidad que marca el reglamento. También dice que estos vehículos tienen la obligación de traer instalados aparatos que registren o controlen su velocidad máxima, ya sean gráficos o electrónicos, como los tacógrafos o GPS. Esto aplica tanto para el transporte público de pasajeros como para el privado, incluyendo el turismo y la carga.
- Art. 40Para el transporte privado, no necesitas un permiso especial si tu vehículo es de menos de 9 pasajeros o carga menos de 4 toneladas. Si eres una empresa (persona moral), aplica lo mismo pero con vehículos de hasta 8 toneladas de carga útil. Eso sí, si transportas materiales peligrosos como residuos o desechos, debes cumplir con otras leyes, aunque cumplas con estas reglas. En pocas palabras, para uso personal o de empresas con vehículos chicos, no pidas permiso, pero ten cuidado con lo que llevas.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del transporte) le dará un permiso a los transportistas que ya tengan autorización de su estado o municipio. Ese permiso es para que puedan usar caminos que son responsabilidad del gobierno federal, pero solo si el tramo no mide más de 30 kilómetros y lo necesitan para trabajar. Todo esto se hará siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente. Básicamente, si eres transportista y ya tienes permiso local, puedes pedir usar tramos cortos de carreteras federales.
- Art. 42Si tienes una empresa que renta remolques o semirremolques (como los que usan los tráileres) y tienen placas para transporte federal, estás obligado a registrarte en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El registro debe hacerse siguiendo las reglas que vienen en el reglamento. Además, solo puedes rentar esas unidades a personas o empresas que tengan un permiso especial para transporte federal, y que cumplan con los mismos requisitos que cualquier otro transportista autorizado.
- Art. 43Para poder registrarte como empresa que renta remolques o semirremolques (como las plataformas que se enganchan a un tráiler), necesitas cumplir con tres requisitos. Primero, tu empresa debe estar legalmente constituida en México como una sociedad mercantil, y en sus reglas debe decir claramente que se dedica a rentar ese tipo de equipos. Segundo, debes sacar placas y tarjeta de circulación para cada remolque o semirremolque que tengas. Tercero, tienes que comprobar que eres el dueño de esas unidades. Además, aunque seas empresa arrendadora, no puedes ofrecer directamente el servicio de transportar carga por carretera.
- Art. 44Las empresas que rentan carros para que los uses en la carretera federal tienen la opción de sacar placas y tarjeta de circulación del gobierno federal en lugar de las estatales. Esto es decisión de la empresa, no obligatorio. La Secretaría les puede dar estos documentos si ellas lo piden. Es como si eligieran registrarse directamente con la autoridad federal para manejar en sus carreteras.
- Art. 45Si rentas o das en renta (arrendamiento) un coche, camión o vehículo que se usa para el transporte federal (como trailers o camiones de carga que cruzan estados), tienes que seguir las reglas especiales que aplican en ese mundo. No importa si es una renta normal o un arrendamiento financiero (como cuando pagas a plazos para quedarte con el vehículo al final). La ley dice que en esos casos, lo que cuenta son las leyes y normas del autotransporte federal.
- Art. 45 BisCuando una autoridad federal te quite tu vehículo y lo mande a un corralón autorizado, tiene que avisarte a ti o a tu abogado en un plazo máximo de 15 días naturales después de que se llevaron el carro. En ese aviso te deben entregar o dejar a tu disposición una copia certificada del acta para que puedas defenderte y decir lo que quieras. En esa misma notificación te van a advertir que no puedes vender, regalar, dar en garantía ni hacer ningún trato con el vehículo; si lo haces, ese trato no vale para nada. También te van a decir que, si no respondes en los tiempos que marca la ley, tu vehículo se considera abandonado y se lo queda el gobierno. La notificación se puede hacer de dos maneras: personalmente, yendo a tu casa o al lugar donde estés detenido, o por edictos (anuncios en periódicos y en el Diario Oficial) si no saben dónde vives o quién eres. Si van a notificarte personalmente y no te encuentran, te dejan un citatorio para que los esperes al día siguiente; si no estás, pegan un aviso en tu domicilio y luego publican la notificación en los periódicos. La notificación personal empieza a valer el mismo día que la hacen, y la de edictos el día de la última publicación. Los plazos que tengas para responder empiezan a contar un día después de que la notificación ya sea válida.
- Art. 46Este artículo dice que la forma de clasificar el servicio de transporte de pasajeros (como los camiones, microbuses o taxis) depende de cómo operan y qué tipo de vehículos usan. Pero no te da los detalles aquí, sino que dice que esos detalles van a estar en un reglamento especial. En pocas palabras, la ley solo te dice que va a haber una clasificación, pero para saber cuáles son las categorías exactas, tienes que checar el reglamento.
- Art. 47Este artículo habla sobre los permisos para dar servicio de transporte de pasajeros (como autobuses o camionetas de pasajeros) que van o vienen de puertos marítimos y aeropuertos federales. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) solo puede dar esos permisos si siguen lo que dicen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas. Además, antes de autorizar, la Secretaría le tiene que pedir su opinión a la persona que administra el puerto o aeropuerto. Esa opinión debe darse en máximo 30 días naturales; si no la dan en ese tiempo, se entiende que están de acuerdo y no tienen ningún problema con el permiso.
- Art. 48La Secretaría te puede dar un permiso para manejar autotransporte de turismo (como camionetas o autobuses para pasajeros de viaje) dentro del país o al extranjero. Si es nacional, puedes circular por cualquier carretera federal sin tener que seguir horarios fijos ni rutas específicas. Según cómo trabajes y el tipo de vehículo que uses, tu servicio tendrá una clasificación especial que viene en el reglamento. En resumen, no hay rutas marcadas, pero sí reglas sobre cómo se organiza tu operación.
- Art. 49Este artículo dice que los permisos para manejar camionetas o autobuses turísticos les dan permiso a sus dueños para recoger y dejar pasajeros en lugares como aeropuertos, puertos de mar o centrales de autobuses. Pero solo pueden hacerlo si los clientes ya apartaron o pagaron el viaje antes, no para subir gente a la carrera. Básicamente, es como tener un servicio de transporte turístico que solo opera bajo pedido, no como un taxi normal.
- Art. 50El artículo 50 dice que si tienes un permiso de autotransporte de carga, puedes llevar cualquier tipo de mercancía por todas las carreteras federales de México. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a poner reglas para transportar materiales peligrosos, como residuos tóxicos o desechos, pero sin meterse en lo que otras autoridades federales ya controlan. Esas reglas se van a detallar en los reglamentos correspondientes. Si quieres mover objetos muy grandes o muy pesados, necesitas un permiso especial que dé la Secretaría, siguiendo lo que dice esta ley y sus reglamentos.
- Art. 51Si tienes un negocio que usa camiones de carga que viajan por carreteras federales, no necesitas pedir ningún permiso especial para que alguien cargue o descargue la mercancía. Esto quiere decir que tú puedes decidir libremente si quieres contratar a una empresa externa para que haga ese trabajo, o si prefieres que lo hagan tus propios empleados. La ley te da la libertad de elegir cómo manejar esas actividades, sin que el gobierno te exija un trámite extra.
- Art. 52La Secretaría puede darte permisos para prestar servicios de apoyo al autotransporte federal (camiones y tráileres que cruzan estados). Los permisos son para: terminales de pasajeros (centrales camioneras), terminales de carga (bodegas para mercancía), grúas y depósitos de vehículos chocados o descompuestos, centros de verificación (donde revisan que los vehículos cumplan normas), y servicios de paquetería y mensajería. En el capítulo siguiente se explican más detalles sobre las terminales de pasajeros.
- Art. 53Si tienes un negocio de transporte de pasajeros como autobuses, debes tener terminales tanto en el punto de salida como en el de llegada. Ahí es donde los pasajeros deben subir y bajar, y todo tiene que cumplir con los reglamentos. Además, necesitas pedir permiso a las autoridades estatales o municipales para usar el terreno, según aplique. Las terminales deben operar siguiendo las reglas del reglamento de ese servicio. Como mínimo, tienen que tener lugares para que los pasajeros suban, esperen y bajen, y también baños limpios que sean gratis para quienes viajan, tal como lo marca el reglamento.
- Art. 54Las terminales interiores de carga son como bodegas especiales que están al servicio del transporte. Ahí se pueden hacer cosas como cambiar la carga de un camión a un tren, guardarla, moverla o vigilarla. Si alguien quiere poner una de estas terminales y conectarla a una carretera o vía del tren, necesita pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Art. 55Las grúas que se llevan tu coche, ya sea porque lo chocaste o lo remolcan al corralón, deben seguir las reglas que diga el reglamento. Eso significa que hay normas específicas sobre cómo tienen que trabajar, a qué costo y bajo qué condiciones. No pueden hacer lo que quieran; todo está controlado por lo que marcan las autoridades.
- Art. 55 BisSi te retiran un vehículo de la circulación y no reclamas o respondes a la notificación que te hizo la autoridad dentro de los 90 días naturales siguientes, el carro se considera abandonado y pasa a ser propiedad del Gobierno Federal. Este plazo empieza a correr desde el momento en que te avisan oficialmente. En resumen, si no dices nada ni presentas algún derecho sobre el vehículo en ese tiempo, lo pierdes a favor del gobierno.
- Art. 56El artículo 56 dice que la revisión mecánica de los carros que andan en carreteras federales la pueden hacer empresas privadas, pero solo si tienen un permiso especial que les da la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto). Ese permiso se tramita siguiendo las mismas reglas que explica el artículo 7 de esta misma ley. En pocas palabras, los particulares pueden checar los carros, pero el gobierno es el que autoriza quién lo hace.
- Art. 57Para abrir un lugar que enseñe a manejar a conductores de camiones o autobuses que viajan entre estados, necesitas tener permisos especiales del gobierno. La Secretaría va a ponerse de acuerdo con otras autoridades para definir qué requisitos debe cumplir el lugar, y también para decidir qué y cómo se va a enseñar en los cursos.
- Art. 58Para ofrecer servicios de paquetería o mensajería, necesitas un permiso especial que da la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siguiendo las reglas de esta ley. También tienes que cumplir con lo que diga el reglamento sobre cómo operar. Además, todo el servicio se maneja con una carta de porte, que es el documento que prueba que aceptaste entregar un paquete o carga. En pocas palabras, no puedes hacer envíos sin autorización del gobierno, y debes seguir las condiciones que ellos marquen.
- Art. 59El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga significa mover personas o mercancías desde México hacia otro país, o del otro país hacia México, usando camiones, autobuses o vehículos similares. Para hacerlo, hay que seguir las reglas que están escritas en los acuerdos que México tiene con otros países (tratados internacionales). Esas reglas dicen cómo debe operar el servicio.
- Art. 60Este artículo aplica para camiones, autobuses o vehículos de carga mexicanos y extranjeros que crucen la frontera para llevar pasajeros, turistas o mercancía. Todos deben cumplir con las reglas de seguridad que marca la ley y los reglamentos, además de tener placas metálicas y equipos de seguridad como extintores o botiquines. Los choferes que manejen esos vehículos también traer obligatoriamente su licencia de conducir al día.
- Art. 61Si traes un semirremolque (la parte trasera de un tráiler sin cabina) de otro país a México por un tiempo, puedes usarlo en carreteras federales solo por el tiempo que te autorizaron, según la ley. Para eso, debes comprobar que está legalmente en el país, con papeles en regla. Además, para jalar ese semirremolque, necesitas usar un camión que tenga permiso para prestar servicio de carga.
- Art. 62Las empresas que tienen permiso del gobierno para operar carreteras o puentes de cobro (como autopistas) están obligadas a protegerte si sufres algún daño al usarlos. También, las compañías de autobuses o transporte de turismo deben responder por ti y tu equipaje si algo te pasa durante el viaje. Para esto, tienen que tener un seguro o garantía que te cubra desde que subes al vehículo hasta que te bajas, o mientras estés en la carretera. La forma en que deben dar esa garantía la marca el reglamento de la ley.
- Art. 63Las empresas o personas que tengan permiso de un gobierno estatal para manejar camiones o autobuses de pasajeros, y que usen carreteras federales, deben pagar por cualquier daño que les pase a los pasajeros que transporten. Esto significa que tienen que responder legal y económicamente si alguien sale lastimado o sufre pérdidas durante el viaje, sin importar que ya cumplan con otros requisitos para circular en esas carreteras. En pocas palabras, si te subes a un autobús que usa carreteras federales, la empresa es responsable si te pasa algo, aunque tenga permiso del gobierno estatal.
- Art. 63 BisTodos los carros que circulen por carreteras federales, puentes o caminos federales deben tener un seguro que cubra los daños que le puedas causar a otras personas o a sus cosas (como su carro o su casa) si tienes un accidente. Es obligación del dueño del vehículo contratar ese seguro. La Secretaría de Hacienda, junto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, va a poner las reglas para que este seguro sea barato y fácil de conseguir, y va a fijar un monto mínimo que debe cubrir la póliza. Nadie te puede obligar a contratar el seguro con una aseguradora en específico, tú eliges la que quieras. Tener este seguro no quita la responsabilidad a los concesionarios de carreteras o a los que tienen permiso para transportar pasajeros, turismo o carga.
- Art. 63 TerSi tienes un seguro de auto que cubre más de lo que marca la ley básica, no te pueden detener el coche ni ponerte la multa por no traer seguro, que está en el artículo 74 Bis (fracción II). Básicamente, si tu seguro es más completo de lo mínimo que pide la ley, estás protegido y no te pueden sancionar por eso.
- Art. 64El artículo 64 dice que, si te toca una indemnización por lo que dice esta ley, la cantidad que te paguen se va a calcular según las reglas del Código Civil de la Ciudad de México o, si es un asunto federal, según el Código Civil de toda la República. Además, para saber a quién le pagan primero si hay varias personas con derecho a cobrar, se sigue lo que dice el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene su propio orden de prioridad. También dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede resolver las disputas sobre el seguro del viajero o usuario de la carretera, pero eso no quita que tú puedas llevar el asunto a los juzgados si prefieres que un juez lo decida. En otras palabras, tienes opción de acudir a la autoridad administrativa o a un tribunal.
- Art. 65Si viajas al extranjero en un servicio de autotransporte, la empresa que te lleva está obligada a cuidar de ti desde que sales hasta que llegas a tu destino, pero solo si así lo dicen los acuerdos entre países. Esto significa que la protección que te deben no es cualquier cosa, sino la que marcan los tratados internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, si algo sale mal en tu viaje internacional, la empresa tiene que responder por ti, pero siempre basándose en lo que digan esos pactos entre naciones.
- Art. 66Si contratas a una empresa de camiones para llevar tu mercancía, esa empresa es responsable si tu carga se pierde o se daña desde que la recibe hasta que la entrega. Pero hay varias situaciones donde no tienen la culpa: por ejemplo, si la mercancía se echa a perder por sí sola o por venir mal empacada; si por su naturaleza se daña fácilmente; si tú pediste por escrito que la llevaran en un camión descubierto cuando debía ir tapada; si diste información falsa sobre lo que enviaste; o si no declaraste el valor de la carga, entonces solo te pagarán hasta lo que equivalga a 15 días de salario mínimo por cada tonelada.
- Art. 67Si quieres que la empresa de mudanza o almacenaje te pague el valor completo de tus cosas si se pierden o dañan, incluso por accidentes imprevisibles como un temblor o una inundación, necesitas decirles cuánto valen antes. Al hacer esa declaración, te van a cobrar un extra por ese seguro, cuya cantidad acordarás con ellos. O sea, si no dices el valor, solo te pagarán lo mínimo que tengan estipulado.
- Art. 68Si eres dueño de un camión de carga, por ley tienes que pagar un seguro que cubra cualquier daño que tu camión o su carga le hagan a otras personas, a sus cosas, a las carreteras o a cualquier otra cosa en caso de accidente, tal como lo indique el reglamento. Si transportas materiales peligrosos como residuos tóxicos, el seguro debe proteger la carga desde que sale de donde la cargan hasta que llega a su destino final, incluso durante la carga y descarga. Además, quienes envían o reciben la carga son los responsables de pagar los daños que ocurran al cargar o descargar, a menos que acuerden otra cosa con el transportista.
- Art. 69Si tienes un permiso para manejar transporte multimodal internacional (combinar camión, barco o tren en un solo viaje), solo respondes ante el cliente según lo que diga el contrato que firmaron, que está en la carta de porte (el documento del envío). Además, tu responsabilidad es nada más por la parte del trayecto que tú hagas por tierra. Si algo sale mal en otro tramo, como en el barco, no te toca a ti. En pocas palabras, el artículo protege al permisionario para que no pague por daños que no causó en su pedacito de ruta.
- Art. 70La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de los caminos y el transporte) se encarga de revisar y vigilar que las carreteras, puentes y los camiones de carga o pasajeros que viajan entre estados cumplan con las reglas de la ley. Para eso, puede pedir en cualquier momento a las empresas que operan estos servicios que le entreguen información técnica, administrativa, financiera o estadística para saber cómo están trabajando. También revisa en casetas de pesaje que los vehículos no excedan los límites de peso o tamaño permitidos, sin meterse con lo que ya revisa la Secretaría de Seguridad Pública cuando los vehículos circulan. Además, puede enviar a sus propios empleados a imponer multas si algo está mal, o autorizar a empresas externas para que hagan estas verificaciones.
- Art. 70 BisLa Secretaría de Infraestructura y la Secretaría de Seguridad Pública trabajarán juntas, cada una en lo que le toca, para revisar y vigilar los camiones, autobuses y otros vehículos de carga o pasajeros que viajan entre estados o a nivel federal. También revisan los servicios que ayudan a estos transportes, como talleres o estacionamientos, y los vehículos particulares que usan las empresas para su propio negocio. Básicamente, se ponen de acuerdo para checar que todo esté en orden y que se cumplan las reglas. Esto aplica desde el 25 de octubre de 2005.
- Art. 71La Secretaría, que es la dependencia de gobierno encargada de caminos y autotransporte, puede mandar inspectores a hacer revisiones en tu negocio. Estos inspectores deben traer una identificación vigente y una orden por escrito que diga qué reglas van a revisar. Las visitas normalmente se hacen en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina), pero si es necesario por el tipo de servicio, pueden ir en días u horas no hábiles, siempre que la orden lo especifique. Tú, como concesionario o permisionario (dueño de un permiso para operar transportes o usar caminos federales), estás obligado a darles toda la información que te pidan y dejarles pasar a tus instalaciones. La información que les des es confidencial, o sea, no la pueden compartir con cualquiera.
- Art. 72Cuando una autoridad haga una inspección, tiene que hacer un reporte escrito bien detallado de todo lo que vio. Ese reporte se hace enfrente de dos testigos, que pueden ser propuestos por la persona que recibió la visita o, si esa persona se niega a ponerlos, los elige el mismo servidor público que está haciendo la inspección.
- Art. 73Cuando un inspector de gobierno va a revisar tu negocio o instalaciones, tiene que llenar un documento llamado "acta de visita" con datos muy precisos. En esa acta debe venir la fecha y hora exacta de la visita, la dirección de tu negocio, el nombre y firma del inspector, los nombres de dos testigos que él lleve, y tus datos si tú fuiste quien lo atendió. También tiene que explicar para qué fue la revisión y describir todo lo que vio o encontró, tanto lo bueno como lo malo. Si el inspector encuentra alguna falta o infracción a la ley, tú tienes 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentar pruebas y defenderte. Aunque no quieras firmar el acta, el inspector está obligado a darte una copia, y que no la firmes no invalida el documento. Después de esos 10 días, el gobierno decide si te aplica alguna sanción.
- Art. 74Este artículo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal explica las multas que te pueden aplicar si cometes ciertas faltas en carreteras o con vehículos de transporte. Por ejemplo, si cobras tarifas más altas de las autorizadas, dañas o quitas señales de seguridad, o pones señales falsas a propósito para dañar vehículos, te pueden multar con entre 100 y 500 salarios mínimos (que son como entre 12 mil y 62 mil pesos aproximadamente). Si no cumples con las reglas del transporte federal (como camiones o taxis), la multa puede ser de hasta 500 salarios mínimos, y para cualquier otra falta no especificada, hasta de 1,000 salarios mínimos. Si reincides, te pueden duplicar la multa, y todo el dinero de las multas se usa para mejorar carreteras y tecnología del transporte.
- Art. 74 BisLa Policía Federal te puede multar si cometes infracciones de tránsito en carreteras federales. La multa puede ser de hasta 200 días de salario mínimo, o sea, hasta 200 veces lo que ganas en un día. Si manejas en caminos o puentes federales sin seguro de daños a terceros, te multan con 20 a 40 días de salario mínimo. Pero tienes 45 días naturales para contratar el seguro y presentarlo a la autoridad; si lo haces, te cancelan la multa. También hay multas de hasta 500 días de salario mínimo por otras faltas relacionadas con el autotransporte federal. Si vuelves a cometer la misma infracción, la multa se puede duplicar. El dinero de las multas por infracciones de tránsito se usa para gastos de seguridad pública, y el 20% va específicamente a prevención del delito.
- Art. 74 TerLa Policía Federal Preventiva puede detener y quitar de circulación ciertos vehículos en estos casos: 1. Si un vehículo está dando servicio de transporte federal (como camiones de carga o de pasajeros) en carreteras y puentes, pero no tiene el permiso necesario. 2. Si tiene permiso solo para operar en un estado, municipio o la Ciudad de México, pero lo usan para servicio federal fuera de las zonas autorizadas. 3. Si entró al país de forma temporal (por ejemplo, un vehículo importado por un tiempo limitado) y se pasa del plazo permitido, mientras da servicio federal en carreteras y puentes. 4. Si el vehículo no cumple con las reglas básicas de seguridad que marca la ley, como frenos o llantas en mal estado. 5. Si un vehículo de servicio federal de pasajeros o turismo ya rebasó el tiempo máximo que puede operar, según las reglas.
- Art. 75Si alguien construye o maneja carreteras, puentes o terminales sin haber pedido antes un permiso o concesión al gobierno, todo lo que haya construido pasará a ser propiedad de la Nación (es decir, se lo queda el gobierno). Cuando la Secretaría se entere de esto, va a asegurar las obras y ponerlas bajo el cuidado de un interventor (una persona que vigila los bienes), después de hacer un inventario de todo lo que hay. Luego de asegurar las instalaciones, le darán a la persona 10 días hábiles (días que no son domingo ni festivos) para que presente pruebas o se defienda. Al final de ese plazo, la Secretaría tomará una decisión explicando por qué y en qué se basa.
- Art. 76Si te ponen una multa por manejar un camión de carga, pasajeros o transporte privado, puedes dejar tu vehículo como garantía para no pagar en ese momento, siempre y cuando lo entregues a la autoridad bajo tu cuidado o el del dueño legal. Eso significa que firmas un compromiso de presentarlo cuando te lo pidan. Tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para pagar la multa y los gastos extras; si no lo haces, el vehículo se lo pasan al SAT para que lo cobren. En el caso de carros particulares (no de uso comercial), solo puedes usar esta garantía si la falta es muy grave o si ya te habían multado antes por lo mismo.
- Art. 77Cuando la Secretaría te ponga una multa o sanción por algo relacionado con caminos, puentes o autotransporte federal, tiene que tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, el daño que causaste; y tercero, si ya habías cometido la misma falta antes. Esto significa que no te pueden aplicar una sanción sin ver si fue algo leve o grave, si afectó a alguien o a algo, y si ya eres reincidente. Básicamente, la autoridad debe ser justa y no castigarte de más si fue la primera vez o el daño fue pequeño.
- Art. 78El artículo 78 dice que si alguien comete una falta, además de recibir una multa o castigo administrativo, también puede enfrentar un proceso penal si cometió un delito. También permite que la Secretaría (la dependencia de gobierno que corresponda) le quite a esa persona su concesión o permiso, si así lo amerita. En otras palabras, no solo te sancionan por la falta, sino que también puedes terminar en la cárcel o perder tu derecho a operar.
- Art. 79La Secretaría te avisará por escrito por qué piensa castigarte (como quitarte un permiso, concesión o suspender un servicio). Te darán 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que entregues tus pruebas y expliques tu versión. Cuando entregues todo o se acabe el plazo, la Secretaría tendrá 30 días naturales (contando todos los días) para decir si te sanciona o no.
- Art. 79 BisEste artículo explica cómo se aplican las multas por infracciones. Primero, todas las faltas y sus castigos deben anotarse en una boleta oficial. Segundo, si te multan, tienes que pagar en un banco o en las oficinas autorizadas, o por cualquier otro medio que hayan establecido para eso. Básicamente, te dan un comprobante de tu infracción y después pagas en los lugares indicados.
- Art. 80Si alguien toma una decisión basada en esta Ley con la que no estés de acuerdo, puedes pedir que la revisen siguiendo el proceso que marca otra ley. Esta Ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse oficialmente. Desde ese momento, ya no sirve una ley anterior sobre cómo construir caminos, y se cancelan varias partes de la Ley de Vías de Comunicación. Además, las multas por infracciones que ya se cometieron se pagan según las reglas de antes, y los permisos ya dados siguen vigentes hasta que se terminen.