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Artículo 24 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para cruzar un camino federal (como una carretera nacional) necesitas un permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las obras para construir o arreglar ese cruce las paga la empresa o persona que pone el nuevo camino o construcción, no el gobierno. Además, tienes que cumplir con todo lo que te pida el permiso y con las reglas oficiales aplicables. En pocas palabras: no hagas un cruce por tu cuenta, pide permiso y cubre todos los gastos.

Texto oficial

Artículo 24.- Los cruzamientos de caminos federales sólo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaría. Las obras de construcción y conservación de los cruzamientos se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los reglamentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.