- Ley
- LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cruzar un camino federal (como una carretera nacional) necesitas un permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las obras para construir o arreglar ese cruce las paga la empresa o persona que pone el nuevo camino o construcción, no el gobierno. Además, tienes que cumplir con todo lo que te pida el permiso y con las reglas oficiales aplicables. En pocas palabras: no hagas un cruce por tu cuenta, pide permiso y cubre todos los gastos.
Texto oficial
Artículo 24.- Los cruzamientos de caminos federales sólo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaría. Las obras de construcción y conservación de los cruzamientos se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.