Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, que es la dependencia de gobierno encargada de los caminos, puede decidir si es mejor construir carreteras que rodeen las ciudades para que los camiones y tráfico pesado no pasen por en medio de la población. Esto lo hace dependiendo de cómo esté cada caso. También puede ponerse de acuerdo con los municipios para que el camino pase por el pueblo, pero entonces los municipios se encargan de vigilar y controlar el tránsito dentro de la ciudad. Además, la Secretaría puede hacer convenios con los estados y municipios para mantener, reparar o hacer más anchos los tramos de carretera que son federales.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones. La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales. Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.