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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno junto a una carretera federal y quieres construir una entrada para que los carros puedan salir a la carretera, esa entrada se considera parte de las instalaciones auxiliares del camino. Además, no puedes hacer obras con explosivos ni usar sustancias dañinas a menos de 100 metros del límite del derecho de vía (la franja de tierra que pertenece a la carretera). Eso es para evitar que se dañe el camino o pongan en riesgo a los conductores.

Texto oficial

Artículo 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a los caminos federales. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 46 En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualquier tipo de obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 10) ↗

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