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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede obligar a los dueños de terrenos que estén junto a una carretera a poner una cerca o algo que marque el límite de su propiedad. Esto lo hacen por seguridad, para dejar claro hasta dónde llega el derecho de vía, que es el espacio que le pertenece al camino. En pocas palabras, si eres vecino de una carretera, te pueden pedir que delimites tu terreno para evitar accidentes o confusiones.

Texto oficial

Artículo 27.- Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir a los propietarios de los predios colindantes de los caminos que los cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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