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Artículo 28 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para poner postes, cables de luz, cercas, tuberías de gasolina o cualquier construcción en las carreteras federales, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Ellos revisarán que tu obra no estorbe el paso o dañe el camino. Si construyes algo sin permiso y afectas la carretera o su área lateral, te van a obligar a tirar lo que hiciste y a reparar cualquier daño que hayas causado.

Texto oficial

Artículo 28.- Se requiere permiso previo de la Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación que pudieran entorpecer el buen funcionamiento de los caminos federales. La Secretaría evaluará, previo dictamen técnico, la procedencia de dichos permisos. El que sin permiso, con cualquier obra o trabajo invada las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, estará obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del derecho de vía delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.