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Artículo 29 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 29 dice que cuando hay un derecho de vía (como una carretera, una línea de ferrocarril o una tubería) y todo lo que está construido ahí, ninguna persona puede reclamar pasar por ese espacio o usarlo como suyo. En otras palabras, no se puede imponer una servidumbre, que es cuando alguien tiene permiso legal para usar un terreno ajeno. Esto aplica tanto al derecho de vía como a las instalaciones que están puestas en él.

Texto oficial

Artículo 29.- El derecho de vía y las instalaciones asentadas en él, no estarán sujetas a servidumbre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.