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Artículo 30 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos (llamados "concesiones") a particulares, estados o municipios para construir, cuidar y operar carreteras y puentes, siguiendo las reglas de esta ley. También puede dar permisos para que otros mantengan y operen caminos federales que ya existen, pero en ese caso el permiso no puede durar más de 20 años. Si hay otra ruta disponible, la Secretaría debe asegurarse de que una carretera sea gratis (sin cobrar peaje). En casos especiales, la Secretaría puede dar estos permisos directamente a gobiernos estatales o empresas del gobierno, sin hacer una competencia o concurso público. Si ellos contratan a alguien más para construir o manejar la vía, necesitan el visto bueno de la Secretaría y deben hacer un concurso, como dice el artículo 7 de esta ley. Todo lo que se haga (construir, mantener, usar) debe seguir las reglas de esta ley y lo que diga el permiso.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje. Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley. La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.