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Artículo 23 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una concesión para usar una carretera o puente (como las autopistas de cuota), no puedes empezar a construir o reconstruir nada sin que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) revise y apruebe primero los planos, la descripción del proyecto y todos los documentos de la obra que quieras hacer. La única excepción es cuando haya una emergencia o necesites hacer reparaciones urgentes para que el camino no se descomponga o deje de funcionar bien. En ese caso, la Secretaría te va a decir cómo hacer esos trabajos rápidos. Pero una vez que pase la emergencia, tienes la obligación de hacer las obras definitivas, y esas sí deben seguir al pie de la letra el proyecto que la Secretaría ya te había aprobado.

Texto oficial

Artículo 23.- No podrán ejecutarse trabajos de construcción o reconstrucción en los caminos y puentes concesionados, sin la previa aprobación por la Secretaría, de los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente, los trabajos de urgencia y de mantenimiento que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del camino concesionado. Para los trabajos de urgencia, la Secretaría indicará los lineamientos para su realización. Una vez pasada la urgencia, será obligación del concesionario la realización de los trabajos definitivos que se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.