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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
22 Bis

Artículo 22 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se construyan o modernicen caminos, carreteras y autopistas, la Secretaría tendrá que incluir en el diseño y mantenimiento los llamados "pasos de fauna". Estos pasos son puentes o túneles que cruzan la carretera para que los animales silvestres puedan pasar de un lado a otro sin ser atropellados ni lastimados. La idea es proteger a los animales y no fragmentar su hábitat natural. En pocas palabras, se busca que las carreteras no sean una barrera peligrosa para la fauna local.

Texto oficial

Artículo 22 Bis.- Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna. Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación. Artículo adicionado DOF 15-11-2023

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 10) ↗

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