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Artículo 22 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 22 dice que construir, cuidar y arreglar caminos y puentes es algo que beneficia a todos. Por eso, la Secretaría puede comprar terrenos, construcciones o materiales que necesite, o pedirle al gobierno que los expropie si el dueño no quiere vender. Si se compra, los dueños pueden vender directamente a la Secretaría para facilitar el trámite. Además, el gobierno puede usar terrenos, aguas o materiales que sean de la nación para estas obras, siempre y cuando siga las leyes.

Texto oficial

Artículo 22.- Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. La Secretaría por sí, o a petición de los interesados, efectuará la compraventa o promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para tal fin. La compraventa o expropiación se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable. En el caso de compra venta, ésta podrá llevarse a cabo a través de los interesados, por cuenta de la Secretaría. Los terrenos y aguas nacionales así como los materiales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes conforme a las disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.