Artículo 21 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para operar una carretera o puente y el gobierno te fija los precios que puedes cobrar (regulación tarifaria), pero tú crees que ya no hay razón para que te pongan esos límites, puedes pedirle a la Comisión Federal de Competencia (la autoridad que vigila que haya libre competencia) que dé su opinión. Si esa Comisión dice que sí hay suficiente competencia y que ya no es necesario controlarte los precios, entonces el gobierno debe quitar o ajustar esas reglas.
Texto oficial
Artículo 21.- Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere que no se cumplen las condiciones señaladas en este capítulo, podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia. Si dicha Comisión opina que las condiciones de competencia hacen improcedente en todo o en parte la regulación, se deberán hacer las modificaciones o supresiones que procedan. TITULO SEGUNDO DE LOS CAMINOS Y PUENTES CAPITULO UNICO DE LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 46
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