Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene la facultad de poner los precios que se cobrarán por los servicios de las Unidades de Verificación y también establecer las reglas para fijar costos en servicios como grúas, rescate de vehículos y guardarlos en corralones. Esos precios deben ser el tope máximo que se puede cobrar, nada más. Además, tienen que incluir formas de actualizarse para que el servicio sea bueno, barato y siempre esté disponible.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.