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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Comunicaciones ve que en una ruta de camiones de pasajeros no hay competencia real (como cuando hay pocas empresas y pueden ponerse de acuerdo en los precios), le pedirá la opinión a la Comisión Federal de Competencia. Si esa Comisión está de acuerdo, el gobierno pondrá precios controlados (tarifas fijas) para esa ruta. Esos precios especiales solo durarán mientras siga faltando competencia; en cuanto haya más opciones, los precios se vuelven libres otra vez.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso de que la Secretaría considere que en alguna o en algunas rutas no exista competencia efectiva en la explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar favorable se establezcan las bases tarifarias respectivas. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsisten las condiciones que la motivaron.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 9) ↗

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