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Artículo 18 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo de la concesión y, si la hubo, de su prórroga, el camino, sus espacios laterales y todo lo que ayude a que funcione pasan a ser propiedad del gobierno federal. Esto no le costará un peso al gobierno, y el concesionario deberá entregarlo sin deudas ni adeudos. Lo que significa es que, al final, todo vuelve a la Nación sin que se tenga que pagar nada por ello.

Texto oficial

Artículo 18.- Cumplido el término de la concesión, y en su caso, de la prórroga que se hubiere otorgado, la vía general de comunicación con los derechos de vía y sus servicios auxiliares, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libre de todo gravamen. CAPITULO IV TARIFAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.