Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quitarle a una empresa o persona el permiso o la concesión para operar carreteras, puentes o servicios de autotransporte si comete ciertas fallas. Por ejemplo, si no cumple con lo que prometió al pedir el permiso, si interrumpe el servicio sin una razón válida, si cobra tarifas más altas de las permitidas, o si no paga los daños que cause. También la pueden perder si transfiere el permiso a un gobierno extranjero o a una empresa de otro país sin autorización, o si lo vende o lo hipoteca sin el visto bueno de la Secretaría. Además, si le revocan la concesión, esa persona o empresa no podrá pedir una nueva durante los siguientes 5 años.

Texto oficial

Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos; II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos; Fracción adicionada DOF 04-06-2014 III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 46 XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros; Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos, y Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo. Fracción recorrida DOF 04-06-2014 El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.