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Artículo 16 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 16 dice que una concesión (el permiso que da el gobierno para usar o manejar algo como una carretera o un puente) se acaba por varias razones. Por ejemplo, cuando se termina el tiempo que dura el permiso, si la persona que lo tiene renuncia a él, o si el gobierno lo quita por no cumplir las reglas. También termina si el gobierno “rescata” la concesión (vuelve a tomar el control), si el motivo del permiso ya no existe, o si la empresa dueña del permiso se declara en quiebra o liquidación. Para los permisos más simples, aplican casi las mismas reglas, excepto la del vencimiento del plazo y la del rescate. Por último, aunque el permiso se termine, la persona o empresa sigue siendo responsable ante el gobierno o terceros por deudas o problemas que haya dejado pendientes mientras estuvo vigente.

Texto oficial

Artículo 16.- Las concesiones terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 46 IV. Rescate; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión; VI. Liquidación; VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y VIII. Las causas previstas en el título respectivo. Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII. La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.