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Artículo 15 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el documento que te da permiso para manejar una carretera o puente debe incluir cierta información básica, como tu nombre y dirección, para qué sirve el permiso, y las leyes que lo justifican. También tiene que especificar cómo se va a construir y mantener la carretera, las tarifas que puedes cobrar a los usuarios, y tus derechos y obligaciones como concesionario. Además, debe decir por cuánto tiempo es válido el permiso, cuánto dinero tienes que apartar para el mantenimiento, y qué pagos debes hacer al gobierno. Por último, se deben señalar las razones por las que te pueden quitar el permiso o cancelarlo.

Texto oficial

Artículo 15.- El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento; III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía; IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes; V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios; VI. El periodo de vigencia; VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía; VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y IX. Las causas de revocación y terminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.