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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes vender, hipotecar, dar en prenda ni traspasar a ningún gobierno o país extranjero una concesión o permiso que hayas recibido, ni los derechos que vienen con ellos. Tampoco puedes hacer eso con caminos, puentes, servicios de autotransporte (como camiones o autobuses) y sus ayudas, ni con los bienes que estén ligados a estos servicios. En pocas palabras, nada de lo que tenga que ver con estos permisos o infraestructura puede terminar en manos de otro país o su gobierno.

Texto oficial

Artículo 14.- En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno o Estado extranjeros.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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