Artículo 14 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no puedes vender, hipotecar, dar en prenda ni traspasar a ningún gobierno o país extranjero una concesión o permiso que hayas recibido, ni los derechos que vienen con ellos. Tampoco puedes hacer eso con caminos, puentes, servicios de autotransporte (como camiones o autobuses) y sus ayudas, ni con los bienes que estén ligados a estos servicios. En pocas palabras, nada de lo que tenga que ver con estos permisos o infraestructura puede terminar en manos de otro país o su gobierno.
Texto oficial
Artículo 14.- En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno o Estado extranjeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.