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Artículo 13 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene hasta 60 días naturales para decidir si aprueba que alguien transfiera sus derechos y obligaciones de una concesión o permiso a otra persona. Para que eso sea posible, la concesión o permiso debe haber estado vigente al menos 3 años, la persona que la transfiere debe haber cumplido con todo lo que le tocaba, y la persona que la recibe debe cumplir con los mismos requisitos que se pidieron originalmente. Si pasan los 60 días y la Secretaría no da una respuesta, se considera automáticamente que sí autorizó la cesión.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o permiso respectivos. Si transcurrido el plazo a que se refiere este artículo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.