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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar las reglas sobre cómo se usan los caminos y puentes, y también sobre cómo funcionan los servicios de autotransporte (como camiones, autobuses o taxis) y sus servicios auxiliares (como talleres o estacionamientos). Pero solo puede hacer estos cambios por el tiempo que sea realmente necesario, y siguiendo lo que digan los reglamentos oficiales. En otras palabras, no puede modificar las cosas para siempre, solo temporalmente.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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