Artículo 12 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiar las reglas sobre cómo se usan los caminos y puentes, y también sobre cómo funcionan los servicios de autotransporte (como camiones, autobuses o taxis) y sus servicios auxiliares (como talleres o estacionamientos). Pero solo puede hacer estos cambios por el tiempo que sea realmente necesario, y siguiendo lo que digan los reglamentos oficiales. En otras palabras, no puede modificar las cosas para siempre, solo temporalmente.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.