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Artículo 11 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para cumplir con la ley, una dependencia del gobierno federal, llamada Secretaría, va a anotar en un libro interno a todas las empresas que den servicio de camiones de carga o pasajeros, y también a las que den servicios de apoyo como grúas o talleres. Ese registro es solo para uso de la Secretaría, no es público. Sirve para que el gobierno sepa qué empresas están trabajando legalmente en eso.

Texto oficial

Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.