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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que tengan permiso de un gobierno estatal para manejar camiones o autobuses de pasajeros, y que usen carreteras federales, deben pagar por cualquier daño que les pase a los pasajeros que transporten. Esto significa que tienen que responder legal y económicamente si alguien sale lastimado o sufre pérdidas durante el viaje, sin importar que ya cumplan con otros requisitos para circular en esas carreteras. En pocas palabras, si te subes a un autobús que usa carreteras federales, la empresa es responsable si te pasa algo, aunque tenga permiso del gobierno estatal.

Texto oficial

Artículo 63.- Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal. Artículo reformado DOF 30-11-2017

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 18) ↗

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