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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso del gobierno para operar carreteras o puentes de cobro (como autopistas) están obligadas a protegerte si sufres algún daño al usarlos. También, las compañías de autobuses o transporte de turismo deben responder por ti y tu equipaje si algo te pasa durante el viaje. Para esto, tienen que tener un seguro o garantía que te cubra desde que subes al vehículo hasta que te bajas, o mientras estés en la carretera. La forma en que deben dar esa garantía la marca el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 62.- Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio. La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo. Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 18) ↗

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