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Artículo 61 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si traes un semirremolque (la parte trasera de un tráiler sin cabina) de otro país a México por un tiempo, puedes usarlo en carreteras federales solo por el tiempo que te autorizaron, según la ley. Para eso, debes comprobar que está legalmente en el país, con papeles en regla. Además, para jalar ese semirremolque, necesitas usar un camión que tenga permiso para prestar servicio de carga.

Texto oficial

Artículo 61.- Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga. TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.