Artículo 60 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para camiones, autobuses o vehículos de carga mexicanos y extranjeros que crucen la frontera para llevar pasajeros, turistas o mercancía. Todos deben cumplir con las reglas de seguridad que marca la ley y los reglamentos, además de tener placas metálicas y equipos de seguridad como extintores o botiquines. Los choferes que manejen esos vehículos también traer obligatoriamente su licencia de conducir al día.
Texto oficial
Artículo 60.- Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 46 cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.