- Ley
- LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga significa mover personas o mercancías desde México hacia otro país, o del otro país hacia México, usando camiones, autobuses o vehículos similares. Para hacerlo, hay que seguir las reglas que están escritas en los acuerdos que México tiene con otros países (tratados internacionales). Esas reglas dicen cómo debe operar el servicio.
Texto oficial
Artículo 59.- El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.