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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga significa mover personas o mercancías desde México hacia otro país, o del otro país hacia México, usando camiones, autobuses o vehículos similares. Para hacerlo, hay que seguir las reglas que están escritas en los acuerdos que México tiene con otros países (tratados internacionales). Esas reglas dicen cómo debe operar el servicio.

Texto oficial

Artículo 59.- El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 17) ↗

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