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Artículo 58 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ofrecer servicios de paquetería o mensajería, necesitas un permiso especial que da la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siguiendo las reglas de esta ley. También tienes que cumplir con lo que diga el reglamento sobre cómo operar. Además, todo el servicio se maneja con una carta de porte, que es el documento que prueba que aceptaste entregar un paquete o carga. En pocas palabras, no puedes hacer envíos sin autorización del gobierno, y debes seguir las condiciones que ellos marquen.

Texto oficial

Artículo 58.- La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte. TITULO QUINTO DEL AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.