Artículo 57 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para abrir un lugar que enseñe a manejar a conductores de camiones o autobuses que viajan entre estados, necesitas tener permisos especiales del gobierno. La Secretaría va a ponerse de acuerdo con otras autoridades para definir qué requisitos debe cumplir el lugar, y también para decidir qué y cómo se va a enseñar en los cursos.
Texto oficial
Artículo 57.- Para operar un centro destinado a la capacitación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, será necesario contar con las autorizaciones que otorguen las autoridades correspondientes. La Secretaría se coordinará con las autoridades competentes para los requisitos de establecimiento, así como para los planes y programas de capacitación y adiestramiento. CAPITULO VI PAQUETERIA Y MENSAJERIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.