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Artículo 57 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para abrir un lugar que enseñe a manejar a conductores de camiones o autobuses que viajan entre estados, necesitas tener permisos especiales del gobierno. La Secretaría va a ponerse de acuerdo con otras autoridades para definir qué requisitos debe cumplir el lugar, y también para decidir qué y cómo se va a enseñar en los cursos.

Texto oficial

Artículo 57.- Para operar un centro destinado a la capacitación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, será necesario contar con las autorizaciones que otorguen las autoridades correspondientes. La Secretaría se coordinará con las autoridades competentes para los requisitos de establecimiento, así como para los planes y programas de capacitación y adiestramiento. CAPITULO VI PAQUETERIA Y MENSAJERIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.