Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCPAF/56
Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que la revisión mecánica de los carros que andan en carreteras federales la pueden hacer empresas privadas, pero solo si tienen un permiso especial que les da la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto). Ese permiso se tramita siguiendo las mismas reglas que explica el artículo 7 de esta misma ley. En pocas palabras, los particulares pueden checar los carros, pero el gobierno es el que autoriza quién lo hace.

Texto oficial

Artículo 56.- Las unidades de verificación físico-mecánica de los vehículos que circulen por carreteras federales, podrán ser operadas por particulares mediante permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento se ajustará, en lo conducente, al procedimiento a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 56 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, explicado | Precedente Legal