Artículo 55 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te retiran un vehículo de la circulación y no reclamas o respondes a la notificación que te hizo la autoridad dentro de los 90 días naturales siguientes, el carro se considera abandonado y pasa a ser propiedad del Gobierno Federal. Este plazo empieza a correr desde el momento en que te avisan oficialmente. En resumen, si no dices nada ni presentas algún derecho sobre el vehículo en ese tiempo, lo pierdes a favor del gobierno.
Texto oficial
Artículo 55 Bis.- Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 46 Artículo adicionado DOF 16-12-2013 Artículo 55 Bis 1.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-12-2013 Artículo 55 Bis 2.- El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 Bis 1 de esta Ley. Una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables. El otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir y será causa de revocación del permiso. Artículo adicionado DOF 16-12-2013 CAPITULO V UNIDADES DE VERIFICACION Y CENTROS DE CAPACITACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.